¡Atención! El próximo martes 6 de agosto será feriado nacional para el sector privado y público de acuerdo con la Ley Nº 31530, en conmemoración de la batalla de Junín.
En esa línea, los trabajadores tienen derecho a descansar ese día y que se les remunere de manera normal, como en un feriado habitual del calendario. En caso de que exista necesidad de la empresa de contar con el trabajador y este acuda a su centro de labores o realizar trabajo remoto, se presentan dos escenarios:
1. Que el empleador otorgue un día en compensación por el día trabajado.
2. En caso de que no haya compensación, el trabajador deberá recibir tres remuneraciones: una por el día feriado; una por el trabajo que realiza; y una sobretasa del 100%.
En caso de que la empresa incumpla estas disposiciones, se puede presentar una denuncia ante la Sunafil por este hecho. Esta situación es calificada como una infracción muy grave y la sanción se calcula dependiendo del tipo de empresa y cantidad de trabajadores afectados.
Por: Patricia Cari