Se publicó la Ley N° 32242, que modifica la Ley N° 29944, para asegurar la destitución automática del director, profesor, auxiliar o personal administrativo de un centro educativo público o privado con condena privativa de libertad efectiva o suspendida e impedir de manera permanente su ingreso a la Carrera Pública Magisterial.
Se precisa que es causal de destitución la transgresión por acción u omisión de los principios, de los deberes, de las obligaciones y de las prohibiciones en el ejercicio de la función docente, considerada como muy grave.
Considerarán faltas o infracciones muy graves, pasibles de destitución no presentarse a la evaluación de desempeño docente sin causa justificada. Se suma haber sido condenado por delito doloso; y recibir una sentencia con pena privativa de la libertad en primera instancia por delito contra la libertad sexual, delito de apología del terrorismo, delito de terrorismo y sus formas agravadas y delito de tráfico ilícito de drogas.
La norma incluye incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad educativa y/o institución educativa, así como impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos.
Por: Patricia Cari