El Congreso de la República publicó hoy, viernes 9 de agosto la Ley 32107 que prescribe de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana.
La norma señala que nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio del 2002, y que ningún hecho anterior a dicha fecha puede ser calificado como delito de lesa humanidad o crímenes de guerra.
El documento menciona que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional entró en vigencia en el ordenamiento jurídico peruano el 1 de julio de 2002, y que este tiene competencia temporal únicamente respecto de los hechos sucedidos después de su entrada en vigor en el ordenamiento jurídico peruano.
Asimismo, indica que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad entró en vigencia en el ordenamiento jurídico peruano el 9 de noviembre de 2003, por lo que es de aplicación únicamente respecto de los hechos sucedidos después de su entrada en vigor en el ordenamiento jurídico peruano.
Por: Patricia Cari