Este miércoles 11 de diciembre, el Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32181. La norma aprobada por el Congreso, precisa que el fiscal no podrá solicitar detención preliminar judicial, ni prisión preventiva contra el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad.
En el documento se lee: «El fiscal se encuentra impedido de solicitar detención preliminar judicial, contra el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en cuadros que, en el ejercicio de su finalidad constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y, como consecuencia de ello, acontece alguna lesión o muerte».
Para tal efecto se incorporan los artículos 261°-A y 268°-B al Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N° 957.
Por: Patricia Cari