Desde este martes 10 de diciembre, los hospedajes y arrendadores deberán registrar a los ciudadanos extranjeros a los que les brinden sus servicios, en una plataforma virtual de la Superintendencia Nacional de Migraciones, ello en cumplimiento del Decreto Supremo N.° 011-2024-IN.
Esta documento obliga a los hospedajes y arrendadores a exigir los documentos de viaje o de identidad de las personas extranjeras, a fin de fomentar una migración segura, ordenada y regular, así como estandarizar que, tanto peruanos como extranjeros cumplan las mismas exigencias para acceder a los referidos servicios.
En esa línea, los extranjeros tendrán que presentar su pasaporte vigente, en caso se encuentren como turistas, o su Carné de Extranjería o Carné de Permiso Temporal de Permanencia (CPP) si es que son residentes en el Perú.
DATO
Los hospedajes que no cumplan con la disposición serán pasibles de sanción con multas de hasta dos Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Por: Patricia Cari