Hoy, jueves 22 de agosto, el Ministerio del Interior promulgó el Decreto Supremo Nº 009-2024-IN que precisa el correcto uso que deben tener los implementos de defensa asignados al personal de serenazgo de las municipalidades, como bastones tonfa, gas pimienta, entre otros, para evitar causar daños físicos a otras personas en sus intervenciones.
Según el decreto, en el caso de los bastones tonfa, se indica que su uso por el personal de serenazgo debe ser excepcional, solo para defenderse de una agresión, evitando su impacto en la cabeza, cuello, tórax y genitales del agresor.
La norma describe las tres zonas del cuerpo que debe tener en cuenta el sereno al momento de utilizar este instrumento de defensa. En esa línea, se hace mención, las zonas prohibidas, en las que pueden causar la muerte o lesiones graves en el individuo.
Asimismo, se menciona las zonas incapacitantes, en las que se pueden causar efectos temporales o permanentes. El impacto de los bastones hacia estas zonas no debe ser reiterativo. También se hace referencia a las zonas momentáneas, en las que se inmoviliza por segundos, minutos u horas al individuo, con recuperación total a corto plazo.
En el caso de los aerosoles de pimienta, se indica que su uso solo puede ser exclusivamente defensivo y debe evitarse el uso en espacios cerrados. Este no debe usarse a una distancia menor de 50 cm aproximadamente, ya que la fuerza de impacto generada por la dispersión del chorro podría generar lesiones oculares.
Por: Patricia Cari