La diputada Marleny Arminta Valencia, de Ahora Nación, ha presentado el proyecto de Proyecto de Ley 00049-2026-2031-CD. Que busca sancionar con más rigor los delitos de maltrato animal. Sin importar si son domésticos o silvestres. Esta propuesta plantea modificar el artículo 206-A del Código Penal para incluir el artículo “5. Abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres”.
La condena base se parecerá a la actual. Señalando una pena no mayor de 3 años en casos de actos de crueldad contra un animal doméstico o silvestre. Esta condena aumentará de 4 a 6 años en caso de hallarse un agravante.
Entre los agravantes encontramos el daño físico severo. Esto especifica la pérdida temporal o permanente de algún sentido, función de un órgano, miembro o apéndice animal. También encontramos el abuso sexual, ya sea mediante acceso vaginal, anal o bucal, además de la introducción de partes del cuerpo o de cualquier otro objeto al animal en busca de gratificación sexual.
Asimismo, se contempla el uso de armas de fuego o blancas, fuego, veneno, sustancias químicas irritantes, sustancias estupefacientes o psicotrópicas. O cualquier otra herramienta o método que sea usado para causar dolor.
De igual forma, se consideró el cargo que ocupa el victimario. Considerándose en este aspecto a estudiantes o bachilleres de zoología, asistente o médico veterinario, paseador, cuidador o propietario. De igual manera, se incluye a efectivos de la PNP, ejército, serenazgo o seguridad privada. Además de todo servidor público o privado que tenga bajo su cuidado un animal por sus funciones.
Esta condena va a aumentar de 5 a 6 años, con 150 a 365 días-multa y la inhabilitación en conformidad con el numeral 13 del artículo 36.
Actualmente, si nos revisamos, el artículo que se busca modificar, solo indica que:
«El que comete actos de crueldad contra un animal doméstico o un animal silvestre, o los abandona, es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, con cien a ciento ochenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36. Si como consecuencia de estos actos de crueldad o del abandono el animal doméstico o silvestre muere, la pena es privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, con ciento cincuenta a trescientos sesenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36».
Con esta modificación se busca ser más preciso y dar sanciones más severas al delito de maltrato animal en todas sus formas.
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