Por: Maria T.
¿El presidente de la República puede o no cambiar al titular del organismo monetario?
De acuerdo con la normativa vigente y la Constitución Política del Perú, el presidente de la República tiene la facultad de designar a cuatro de los siete miembros del directorio del BCRP, incluido su presidente.
Sin embargo, esta decisión no es definitiva, ya que el Senado debe ratificar al presidente del directorio y elegir a los tres miembros restantes con mayoría absoluta, según lo establecido en el artículo correspondiente del nuevo reglamento legislativo.
Asimismo, el marco legal establece que los directores del BCRP solo pueden ser removidos por falta grave y mediante una votación con la misma mayoría calificada. En caso de remoción, los nuevos integrantes completan el periodo constitucional en curso. Esto refuerza la idea de que el manejo del banco central no depende de decisiones unilaterales del Ejecutivo.
En este contexto, el sistema busca preservar la independencia del BCRP frente a cambios políticos. Sin embargo, el debate reaparece cada cierto tiempo en el escenario político, especialmente cuando surgen cuestionamientos sobre la continuidad de sus autoridades. El equilibrio entre autonomía técnica y control político sigue siendo uno de los temas más sensibles en la gestión económica del país.


